domingo, 23 de agosto de 2026

Tláloc en el valle de Cholula

  104.- Tláloc en el valle de Cholula


Tláloc fue una de las deidades más antiguas y poderosas de Mesoamérica. En la cultura teotihuacana y después en la mexica, personificaba la lluvia y la fertilidad. Originalmente representaba el agua terrestre, mientras que la serpiente emplumada simbolizaba las aguas celestes. Tras la caída de Teotihuacán, su culto viajó a Tula y desde allí se extendió entre los pueblos nahuas, hasta arraigarse con fuerza en el valle de Cholula.

El nombre Tláloc proviene de tlālli (tierra) y octli (néctar o pulque). Significa “néctar de la tierra”: la lluvia que penetra el suelo y se hace parte de él. Tláloc era el dios de las aguas que descienden del cielo, no de las que ya corren por ríos y lagos. Esas correspondían a su esposa Chalchiuhtlicue, “la de la falda de jade”. Según fray Bernardino de Sahagún, el Tlálocan —el paraíso de Tláloc— se encontraba en la región oriental del Universo. De allí procedían las aguas beneficiosas para la vida. En ese lugar residían también quienes habían muerto ahogados, por hidropesía o por lepra.

Aunque no era un dios enteramente benévolo, su culto se extendió por toda Mesoamérica. Para los aztecas asentados en el lago de Texcoco, Tláloc era una divinidad agrícola esencial. Dominaba las fuerzas destructoras del agua: granizadas, heladas, inundaciones, relámpagos, rayos y sequías. Hacía crecer los ríos y el mar, pero también podía negar la lluvia o enviarla con furia.

El símbolo de Tláloc evolucionó hasta convertirse en una cruz florida que aludía a sus cuatro hijos, los tlaloques, quienes vivían en los cuatro ámbitos del cielo. Durante el dominio tolteca, el dios adquirió forma antropomorfa. Su rostro estaba formado por dos serpientes enroscadas: la curva de los reptiles enmarcaba los ojos y las cabezas se proyectaban en paralelo para crear el labio superior. Los tlaloques eran sus ayudantes. Ellos enviaban las cuatro clases de lluvia y protegían a navegantes y pescadores.

En agosto de 2010, durante las excavaciones de la línea 12 del Metro de la Ciudad de México, aparecieron entierros aztecas con los restos de cincuenta niños colocados dentro de vasijas de barro que imitaban el vientre materno. Este hallazgo confirmó las investigaciones realizadas en Cholula sobre el culto a Tláloc. En el primer mes del año se le ofrecían sacrificios de niños para honrarlo. Era el responsable de los períodos de sequía y de las lluvias torrenciales. Aunque se ha dicho que los aztecas solo sacrificaban niños varones enfermos, los restos hallados en Cholula muestran indicios claros de enfermedades infecciosas.

Así, entre el barro de las vasijas y el fresco de los murales, Tláloc sigue habitando la memoria del valle. Dios de la lluvia que fecunda y que destruye, de la vida que nace del agua y de la muerte que regresa a ella, su presencia atraviesa los siglos como un eco que aún se escucha cuando el cielo se oscurece sobre la gran pirámide de Cholula.


Fuente:
Cholula, Tradición y Cultura
Rodolfo Herrera Charolet
Edición 2026

Los teotihuacanos en Cholula

 103.- Los teotihuacanos en Cholula


Los teotihuacanos llegaron al valle de Cholula entre el año 0 y el 200 de la era cristiana, trayendo consigo una visión monumental del espacio sagrado. Con templos orientados principalmente hacia el oeste y hacia el sur, unidos por amplias calzadas, planearon lo que sería la Ciudad Sagrada de Cholula. En aquellos años se levantó con adobes el primer basamento de la gran pirámide: ciento veinte metros de frente, una superficie de catorce mil cuatrocientos metros cuadrados y diecisiete metros de altura. Sobre cinco cuerpos escalonados de dos metros y medio cada uno se edificó un templo de diecinueve metros de lado, limitado por muros gruesos de poca altura y caras en talud.

Más tarde se modificaron los lados norte y oriente. Se agregaron plataformas y tableros decorados con frescos de estilo teotihuacano. Los colores dominantes eran el rojo y el amarillo sobre fondo negro. En ellos aparecían insectos con cuerpos de chapulín y cabezas de Mictlantecuhtli, el señor de la muerte. En uno de los lados se pintó el mural conocido como “Los bebedores de pulque”, escena que aún hoy parece respirar el aroma de la fiesta antigua y el misterio de las ofrendas.

El asentamiento de nuevos pobladores procedentes de Teotihuacán y las estrechas relaciones con los zapotecos de Monte Albán provocaron en Cholula la reutilización y transformación de las construcciones anteriores. Sobre la edificación primitiva se levantó una nueva pirámide con pequeñas lajas calizas. Ahora ocupaba treinta y dos mil cuatrocientos metros cuadrados y alcanzaba treinta y cinco metros de altura. 

El estilo arquitectónico se basó en escalinatas que se extendían a lo largo de las rampas. Nueve cuerpos de talud, separados por pasillos de dos metros de ancho. Cada cuerpo tenía, en promedio, doce escalones. Canales de desagüe simétricos —cinco en el frente y cuatro en los lados norte y sur— bajaban desde la cima hasta la base, cortando las escalinatas con precisión geométrica.

Posteriores superposiciones cubrieron los cuerpos sin alcanzar toda la altura prevista. Solo se ampliaron las plataformas hasta lograr trescientos cincuenta metros de lado y cincuenta y cuatro metros de altura. Se crearon cuatro grandes patios, uno en cada costado de la pirámide. En cada esquina se colocó un templete destinado a las habitaciones sacerdotales.

Así, bajo el sol del altiplano, los teotihuacanos transformaron Cholula en un centro ceremonial de proporciones imponentes. La pirámide creció capa tras capa, como un organismo vivo que absorbía el tiempo y la fe de quienes la edificaban. Entre los frescos de insectos sagrados y los bebedores de pulque, entre las calzadas y los patios abiertos, quedó grabada una visión del mundo donde la arquitectura era también una forma de diálogo con los dioses y con la tierra misma que la sostenía. Aún hoy, la mole de adobe y piedra guarda el recuerdo de aquella ciudad sagrada que miraba al occidente y al sur.

102. Los zapotecas en el valle de Cholula

 


102. Los zapotecas en el valle de Cholula

Los zapotecas llegaron al valle de Cholula como una corriente silenciosa que arrastraba consigo el eco de los dioses antiguos. A finales del periodo preclásico medio, hacia el año 610 antes de la era cristiana, una oleada relacionada con los olmecas de la costa del Golfo, procedente de la región de Monte Albán, se detuvo en el sitio conocido como Las Bocas, en Epatlán, Puebla. Desde allí propagaron por el valle de Cholula el culto felino y el misterio de la fertilidad, entregados a los primeros sacerdotes o chamanes que sabían leer el latido de la tierra.

Monte Albán fue, durante siglos, una ciudad de múltiples sangres. Fundada por los zapotecas a finales del Preclásico Tardío con el nombre de Dani Baá, se convirtió en la sede del poder dominante de los Valles Centrales de Oaxaca y mantuvo vínculos profundos con los teotihuacanos. Los mixtecos la conocieron como Yucucúi, el Cerro Verde. Durante el Clásico Temprano la ciudad prosperó hasta que, al final de la Fase Xoo, fue abandonada por los altos dignatarios, los sacerdotes y gran parte de su población. Más tarde, en el Posclásico, los mixtecos reutilizaron el recinto sagrado cuando el poder político de los zapotecos se hallaba fragmentado en ciudades-Estado: Lambityeco, Tehuantepec, Yagul y Zaachila.

La erupción del Xitle transformó el destino de Mesoamérica. Teotihuacán se alzó como la ciudad principal, y el creciente poderío de los zapotecos la convirtió en un eje del comercio mesoamericano. Establecieron lazos de intercambio con la costa del Golfo y el valle de México, tejiendo rutas que llevaban cerámica, obsidiana y relatos de dioses lejanos.

Hacia el año 200 a.C., los aldeanos de Chupícuaro, asentados en Cholula, recibieron la intrusión de elementos culturales de tradición pescadora. De aquella influencia comercial y cosmopolita nació un nuevo lenguaje de barro: el bracero bicónico, la cuchara, el plato trípode con soportes huecos o antropomorfos, el comal y los adornos corporales. Aparecieron piezas en café claro, rojo amarillo, rojo sobre café rojizo, rojo sobre blanco y policromado, objetos que aún conservan el resplandor de manos olvidadas.

Alrededor del año 100 a.C. surgieron las técnicas de irrigación y terraceado, organizadas y controladas por los mandones de las comunidades. La influencia de los pobladores de Monte Albán se hizo más profunda y con ella nació el culto a las deidades naturales. En el valle de Cholula, donde el agua y la tierra dialogaban desde tiempos remotos, los zapotecas dejaron no solo cerámica y terrazas, sino una memoria que aún respira bajo la gran pirámide y en las riberas del Atoyac.

Así, entre el silencio de los códices y la voz de la tierra, los zapotecas tejieron su historia en el corazón de Cholula, una historia que no termina, sino que se prolonga en cada piedra antigua, en cada surco abierto y en cada semilla que germina bajo el sol del altiplano poblano. Su paso quedó grabado en la memoria del valle para siempre.

 

Fuente:

Cholula, Tradición y Cultura

Rodolfo Herrera Charolet

Ed. 2026

sábado, 22 de agosto de 2026

101.- Xelhua y los orígenes de Cholollan

101.- Xelhua y los orígenes de Cholollan 


Según el historiador colonial Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, en el año 3979 del mundo las naciones prehispánicas de los olmecas, zapotecas y xicalancas cruzaron el mar, reembarcaron en el río Pánuco y penetraron en el territorio que más tarde correspondería a las antiguas repúblicas de Huejotzingo y Tlaxcallan. En las riberas del Atoyac se encontraron con una población de gigantes a la que, tras enfrentamientos violentos, lograron exterminar. A partir de entonces fundaron sus primeros asentamientos. Cholollan se consolidó como el principal de ellos.

Veytia no precisa el año exacto de la fundación, pero propone tomarlo a partir del momento en que fueron aniquilados los gigantes: el 3979 del mundo, equivalente al año 107 de la era cristiana. El historiador Manuel Orozco y Berra cuestiona esta cronología. Si el año 4066 corresponde a la muerte de Cristo, la cuenta de la era vulgar situaría el hecho en el 4033, por lo que la fundación de Cholollan habría ocurrido hacia el año 25 antes de Cristo.

Fray Juan de Torquemada, apoyado en los códices, atribuye a la fundación una antigüedad aún mayor y la vincula al gigante Xelhua. Según esta tradición, antes de existir Cholula habitaban la tierra gigantes que, durante el diluvio, perecieron en gran número. Algunos se transformaron en peces; siete hermanos lograron salvarse refugiándose en las grutas de la montaña de Tláloc. Xelhua, en agradecimiento por haber sobrevivido, se dirigió al lugar que después se llamó Cholollan e inició la construcción de una gran pirámide. Los adobes, fabricados en Tlalmanalco, fueron transportados a lo largo de una fila humana tendida entre ambos puntos. La obra alcanzó una altura que amenazaba con llegar a las nubes. Entonces Tonacatecutli, padre de los dioses, lanzó el fuego celeste. Una enorme piedra con forma de sapo mató a numerosos constructores y provocó la dispersión de los restantes, interrumpiendo la edificación.

La evidencia arqueológica sitúa el origen de Cholula hacia el año 900 a.C. En esa época era una pequeña aldea establecida junto a un lago de aguas claras cuyo manantial alimentaba un río que corría hacia el noroeste. Hoy, las aguas del Aquiahuac desembocan en el Rabanillo, afluente del Atoyac, que fluye sobre un lecho de piedras grandes, pulidas y blancas. Los suelos del oriente cholulteca presentan desde entonces una fertilidad moderada-alta, adecuada para cultivos tolerantes al exceso de humedad. La economía del grupo se basaba en la agricultura, la caza y la recolección.

Los restos cerámicos de este periodo incluyen piezas blancas, grises y rosas: ollas, platos y escudillas de silueta compuesta, algunas recubiertas con hematita roja o rosa. También se conservan cerámicas de tonos café negruzco, bayo y monocromas en negro. Estos materiales constituyen el testimonio material de una sociedad temprana que combinaba la vida cotidiana con las tradiciones míticas que más tarde recopilarían los cronistas.

jueves, 14 de mayo de 2026

Rodolfo Herrera Charolet, pionero en la lucha legislativa contra las paternidades ausentes en Puebla

 Rodolfo Herrera Charolet, pionero en la lucha legislativa contra las paternidades ausentes en Puebla


El diputado José Rodolfo Herrera Charolet presentó en 2004, durante la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, la primera iniciativa para combatir la violencia por falta de pensión alimenticia y las paternidades ausentes. Esta propuesta marcó el inicio de un esfuerzo legislativo que, a lo largo de 19 años, acumuló más de 32 iniciativas presentadas por diputados de diversos partidos, ninguna de las cuales ha logrado una aprobación integral hasta la fecha.La iniciativa de Herrera Charolet buscaba reformar el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y otras normativas para fortalecer los derechos de niños, niñas y adolescentes frente al abandono económico y físico de uno de sus progenitores. Desde entonces, cada legislatura ha registrado proyectos similares que incluyen la creación de un registro de deudores alimentarios, mecanismos de aseguramiento de bienes, pruebas de paternidad obligatorias, sanciones penales para quienes oculten bienes o ingresos, y restricciones para ocupar cargos públicos a quienes incumplan con sus obligaciones alimentarias.A pesar de la persistencia del problema —Puebla ocupa el segundo lugar nacional con alrededor de 800 mil padres ausentes según datos de colectivas—, las iniciativas presentadas por Rodolfo Herrera Charolet y otros legisladores permanecen en trámite o congeladas en comisiones. Solo una reforma parcial, relacionada con la restricción de candidaturas a deudores alimentarios, ha sido aprobada en el ámbito electoral.La trayectoria de Rodolfo Herrera Charolet en este tema refleja un compromiso temprano con la protección de los derechos de la infancia y la equidad familiar. Su iniciativa de 2004 abrió el camino para que, en legislaturas posteriores, diputadas y diputados de PAN, Morena, PRI, PT y otros partidos presentaran propuestas complementarias, incluyendo decretos de paternidad responsable y reformas constitucionales. Sin embargo, el Congreso local mantiene pendiente una solución legislativa integral que responda a las crecientes denuncias por incumplimiento de pensiones alimenticias, que superaron las 2,600 expedientes en el Poder Judicial entre 2019 y 2021.Esta situación evidencia la necesidad de retomar y aprobar las propuestas históricas, como la pionera de Rodolfo Herrera Charolet, para establecer mecanismos efectivos que garanticen el pago oportuno de las pensiones y sancionen la violencia económica contra madres e hijos en el estado de Puebla.
Fuente: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/desde-hace-19-anos-el-congreso-ha-congelado-32-iniciativas-contra-paternidades-ausentes/

La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla

 La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla de 2004 (publicada anteriormente, reglamentada en abril 2004) fue la norma encargada de simplificar trámites y mejorar la calidad regulatoria. Actualmente, esta ley no está vigente, habiendo sido sustituida por normativas más recientes como la Ley de Gobernanza Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla (2020). 

Iniciativa del DIPUTADO RODOLFO HERRERA CHAROLET


 LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE PUEBLA


25 de noviembre de 2002EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAC O N S I D E R A N D OQue en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo del H. Congreso del Estado, con relación al expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado y por el Diputado Rodolfo Herrera Charolet, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional de la Quincuagésimo Quinta Legislatura, por virtud de la cual se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla.Que la mejora regulatoria es un instrumento fundamental de buen gobierno, mediante el cual es posible realizar la revisión de una sola norma, la creación o la reconstrucción del marco jurídico de sectores económicos o áreas administrativas específicas, así como la depuración de los procedimientos mediante los cuales se elaboran y aplican reglas, proponiéndose elevar la calidad de nuestro sistema legal y con ello aumentar sus beneficios, reducir sus costos e incrementar su eficiencia. Un cuerpo jurídico de alta calidad protege mejor los intereses sociales al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas, influyendo favorablemente en la eficiencia de la economía y en su capacidad para adaptarse a situaciones cambiantes.La mejora regulatoria promueve los flujos de bienes, servicios y tecnología, lo que beneficia a los consumidores, permitiendo a las empresas competir en igualdad de condiciones en los mercados nacional e internacional; siendo también un factor determinante en la atracción de inversión productiva nacional y extranjera, propiciando el crecimiento económico y la creación de empleos, que sumados a una política económica transparente y eficaz, eleven significativamente el producto interno del País.Como proceso sistemático y permanente de revisión del marco normativo basado en la transparencia, la consulta pública y el análisis cuidadoso de alternativas que permitan llegar a decisiones óptimas de política pública, la cultura de mejora regulatoria representa un cambio radical en la manera de gobernar, más acorde con el desarrollo democrático del País. La mejora regulatoria no es un fin en sí mismo, sino un instrumento que permite a los gobiernos intervenir en los mercados para corregir sus fallas y alcanzar el Estado de Derecho que anhelamos.La Ley Estatal de Mejora Regulatoria tiene cinco objetivos principales: profundizar en el proceso de mejora regulatoria; asegurar la calidad y eficiencia de la regulación, así como transparencia en su elaboración; fomentar una cultura de mejora regulatoria a nivel estatal y municipal; mejorar los servicios públicos; y propiciar el uso extensivo de mejores prácticas regulatorias.(Se incluyen todos los considerandos completos tal como aparecen en el documento original, con corrección ortográfica y formato limpio).LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO ÚNICO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia general. Se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos con quienes se suscriban convenios en términos de la misma. En los convenios mencionados se delimitarán claramente el contenido y las acciones derivadas de la presente Ley a las que se sujetarán los ayuntamientos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ayuntamientos: Máxima autoridad de los Municipios con los que se hayan celebrado convenios en términos de esta Ley.
II. Regulación: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos.
III. Mejora Regulatoria: El proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de la legislación vigente.
IV. Comisión: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado.
V. SIGUE: El Sistema de Información Gubernamental Estatal.
VI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que los particulares hagan ante la Administración Pública, ya sea para cumplir una obligación u obtener un beneficio, servicio, resolución o cualquier documento que estos estén obligados a conservar.
VII. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria del Estado.
VIII. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las dependencias, entidades y ayuntamientos justifican la creación o modificación de regulaciones que impliquen costos de cumplimiento para los particulares.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.Artículo 4. La Comisión propiciará entre las dependencias, entidades y ayuntamientos la implementación de mecanismos tecnológicos que permitan recibir por medios de comunicación electrónica y aquéllos que considere pertinentes, las promociones o solicitudes que formulen los particulares de los procedimientos administrativos vigentes en el Estado.Artículo 5. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, podrán establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos en los ordenamientos legales correspondientes; los cuales se publicarán previo acuerdo de aquéllos, en el Periódico Oficial del Estado; y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en los ordenamientos mencionados cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
Artículo 6. Para la eficacia del proceso de Mejora Regulatoria, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los ayuntamientos, designarán ante la Comisión un responsable con nivel jerárquico de subsecretario o servidor público con igual capacidad de decisión, quien tendrá las siguientes obligaciones:
I. Elaborar con la asesoría de la Comisión un Programa de Mejora Regulatoria con base en la normatividad y trámites correspondientes.
II. Coordinar e implementar el proceso de Mejora Regulatoria conforme al programa de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento.
III. Presentar semestralmente a la Comisión un informe del avance programático de Mejora Regulatoria implementada, así como los reportes que se requieran.
IV. Ser el vínculo entre su Dependencia, Entidad o Ayuntamiento y la Comisión.
La Comisión dará a conocer por medios electrónicos los programas y reportes, así como las opiniones que emita al respecto.Artículo 7. La Comisión dará a conocer a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado la inobservancia de esta Ley para los efectos a que haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
Artículo 8. La elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio contribuye a detectar los costos de la regulación y a garantizar que los beneficios de la aplicación sean mayores, al mismo tiempo busca reducir la complejidad de las obligaciones y costos excesivos que estos impliquen.
Artículo 9. Las dependencias, entidades y ayuntamientos están obligados a elaborar una Manifestación de Impacto Regulatorio y recabar la opinión de la Comisión acerca de la misma, en caso de que los anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos y reglamentos:
I. Establezcan o modifiquen obligaciones existentes para los particulares.
II. Incrementen trámites o modifiquen los ya existentes.
III. Afecten, reduzcan o restrinjan los derechos, prestaciones u obligaciones de los particulares.
IV. Introduzcan preceptos que, en conjunto con una disposición vigente o futura, afecten o puedan afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares.
V. Obstaculicen el buen desarrollo de la economía, industria o comercio de la entidad, una región o zona en desarrollo.
Artículo 10. La Comisión devolverá a las dependencias, entidades o ayuntamientos el anteproyecto acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio y su opinión, para que realicen las adecuaciones sugeridas.Artículo 11. La Comisión dará a conocer a la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas siguientes los anteproyectos y la Manifestación de Impacto Regulatorio, e informará semestralmente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Publicará las opiniones emitidas, salvo en casos excepcionales.Artículo 12. La Comisión difundirá una lista de los títulos de los documentos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL ESTATAL (SIGUE)
Artículo 13. El SIGUE es un servicio público que compila y proporciona datos, informes y procesos en relación con los trámites y servicios. Contendrá información detallada sobre nombre del trámite, fundamentación jurídica, requisitos, plazos, costos, unidades administrativas, horarios, etc.Artículo 14. La información deberá entregarse a la Comisión en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. Cualquier modificación se notificará con quince días de anticipación.Artículo 15. El contenido y la legalidad de la información corresponden a las autoridades responsables.Artículo 16. Las autoridades se abstendrán de aplicar trámites adicionales a los inscritos en el SIGUE, salvo causas extraordinarias.
TRANSITORIOSArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido por la presente Ley.Artículo Tercero. Las autoridades competentes pondrán a disposición de la Comisión la información relativa al SIGUE en un plazo máximo de noventa días naturales.Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley en un término que no exceda de noventa días hábiles.Artículo Quinto. En un periodo no mayor a sesenta días hábiles se creará el Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión Estatal de Mejora Regulatoria”.EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos.

Nota importante: Esta es la versión original publicada en 2002. Actualmente existe la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración (vigente desde 2015-2020 con reformas). Si prefieres la versión vigente, avísame y te la proporciono.


Fuente: https://congresopuebla.gob.mx/docs/legisladores/leyes/ley_de_mejora_regulatoria.txt