jueves, 14 de mayo de 2026

Rodolfo Herrera Charolet, pionero en la lucha legislativa contra las paternidades ausentes en Puebla

 Rodolfo Herrera Charolet, pionero en la lucha legislativa contra las paternidades ausentes en Puebla


El diputado José Rodolfo Herrera Charolet presentó en 2004, durante la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, la primera iniciativa para combatir la violencia por falta de pensión alimenticia y las paternidades ausentes. Esta propuesta marcó el inicio de un esfuerzo legislativo que, a lo largo de 19 años, acumuló más de 32 iniciativas presentadas por diputados de diversos partidos, ninguna de las cuales ha logrado una aprobación integral hasta la fecha.La iniciativa de Herrera Charolet buscaba reformar el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y otras normativas para fortalecer los derechos de niños, niñas y adolescentes frente al abandono económico y físico de uno de sus progenitores. Desde entonces, cada legislatura ha registrado proyectos similares que incluyen la creación de un registro de deudores alimentarios, mecanismos de aseguramiento de bienes, pruebas de paternidad obligatorias, sanciones penales para quienes oculten bienes o ingresos, y restricciones para ocupar cargos públicos a quienes incumplan con sus obligaciones alimentarias.A pesar de la persistencia del problema —Puebla ocupa el segundo lugar nacional con alrededor de 800 mil padres ausentes según datos de colectivas—, las iniciativas presentadas por Rodolfo Herrera Charolet y otros legisladores permanecen en trámite o congeladas en comisiones. Solo una reforma parcial, relacionada con la restricción de candidaturas a deudores alimentarios, ha sido aprobada en el ámbito electoral.La trayectoria de Rodolfo Herrera Charolet en este tema refleja un compromiso temprano con la protección de los derechos de la infancia y la equidad familiar. Su iniciativa de 2004 abrió el camino para que, en legislaturas posteriores, diputadas y diputados de PAN, Morena, PRI, PT y otros partidos presentaran propuestas complementarias, incluyendo decretos de paternidad responsable y reformas constitucionales. Sin embargo, el Congreso local mantiene pendiente una solución legislativa integral que responda a las crecientes denuncias por incumplimiento de pensiones alimenticias, que superaron las 2,600 expedientes en el Poder Judicial entre 2019 y 2021.Esta situación evidencia la necesidad de retomar y aprobar las propuestas históricas, como la pionera de Rodolfo Herrera Charolet, para establecer mecanismos efectivos que garanticen el pago oportuno de las pensiones y sancionen la violencia económica contra madres e hijos en el estado de Puebla.
Fuente: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/desde-hace-19-anos-el-congreso-ha-congelado-32-iniciativas-contra-paternidades-ausentes/

La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla

 La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla de 2004 (publicada anteriormente, reglamentada en abril 2004) fue la norma encargada de simplificar trámites y mejorar la calidad regulatoria. Actualmente, esta ley no está vigente, habiendo sido sustituida por normativas más recientes como la Ley de Gobernanza Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla (2020). 

Iniciativa del DIPUTADO RODOLFO HERRERA CHAROLET


 LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE PUEBLA


25 de noviembre de 2002EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAC O N S I D E R A N D OQue en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo del H. Congreso del Estado, con relación al expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado y por el Diputado Rodolfo Herrera Charolet, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional de la Quincuagésimo Quinta Legislatura, por virtud de la cual se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla.Que la mejora regulatoria es un instrumento fundamental de buen gobierno, mediante el cual es posible realizar la revisión de una sola norma, la creación o la reconstrucción del marco jurídico de sectores económicos o áreas administrativas específicas, así como la depuración de los procedimientos mediante los cuales se elaboran y aplican reglas, proponiéndose elevar la calidad de nuestro sistema legal y con ello aumentar sus beneficios, reducir sus costos e incrementar su eficiencia. Un cuerpo jurídico de alta calidad protege mejor los intereses sociales al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas, influyendo favorablemente en la eficiencia de la economía y en su capacidad para adaptarse a situaciones cambiantes.La mejora regulatoria promueve los flujos de bienes, servicios y tecnología, lo que beneficia a los consumidores, permitiendo a las empresas competir en igualdad de condiciones en los mercados nacional e internacional; siendo también un factor determinante en la atracción de inversión productiva nacional y extranjera, propiciando el crecimiento económico y la creación de empleos, que sumados a una política económica transparente y eficaz, eleven significativamente el producto interno del País.Como proceso sistemático y permanente de revisión del marco normativo basado en la transparencia, la consulta pública y el análisis cuidadoso de alternativas que permitan llegar a decisiones óptimas de política pública, la cultura de mejora regulatoria representa un cambio radical en la manera de gobernar, más acorde con el desarrollo democrático del País. La mejora regulatoria no es un fin en sí mismo, sino un instrumento que permite a los gobiernos intervenir en los mercados para corregir sus fallas y alcanzar el Estado de Derecho que anhelamos.La Ley Estatal de Mejora Regulatoria tiene cinco objetivos principales: profundizar en el proceso de mejora regulatoria; asegurar la calidad y eficiencia de la regulación, así como transparencia en su elaboración; fomentar una cultura de mejora regulatoria a nivel estatal y municipal; mejorar los servicios públicos; y propiciar el uso extensivo de mejores prácticas regulatorias.(Se incluyen todos los considerandos completos tal como aparecen en el documento original, con corrección ortográfica y formato limpio).LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO ÚNICO
DE LA MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia general. Se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos con quienes se suscriban convenios en términos de la misma. En los convenios mencionados se delimitarán claramente el contenido y las acciones derivadas de la presente Ley a las que se sujetarán los ayuntamientos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ayuntamientos: Máxima autoridad de los Municipios con los que se hayan celebrado convenios en términos de esta Ley.
II. Regulación: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales que reduzcan la complejidad de las obligaciones y costos excesivos.
III. Mejora Regulatoria: El proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de la legislación vigente.
IV. Comisión: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado.
V. SIGUE: El Sistema de Información Gubernamental Estatal.
VI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que los particulares hagan ante la Administración Pública, ya sea para cumplir una obligación u obtener un beneficio, servicio, resolución o cualquier documento que estos estén obligados a conservar.
VII. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria del Estado.
VIII. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las dependencias, entidades y ayuntamientos justifican la creación o modificación de regulaciones que impliquen costos de cumplimiento para los particulares.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.Artículo 4. La Comisión propiciará entre las dependencias, entidades y ayuntamientos la implementación de mecanismos tecnológicos que permitan recibir por medios de comunicación electrónica y aquéllos que considere pertinentes, las promociones o solicitudes que formulen los particulares de los procedimientos administrativos vigentes en el Estado.Artículo 5. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, podrán establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos en los ordenamientos legales correspondientes; los cuales se publicarán previo acuerdo de aquéllos, en el Periódico Oficial del Estado; y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en los ordenamientos mencionados cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.
Artículo 6. Para la eficacia del proceso de Mejora Regulatoria, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los ayuntamientos, designarán ante la Comisión un responsable con nivel jerárquico de subsecretario o servidor público con igual capacidad de decisión, quien tendrá las siguientes obligaciones:
I. Elaborar con la asesoría de la Comisión un Programa de Mejora Regulatoria con base en la normatividad y trámites correspondientes.
II. Coordinar e implementar el proceso de Mejora Regulatoria conforme al programa de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento.
III. Presentar semestralmente a la Comisión un informe del avance programático de Mejora Regulatoria implementada, así como los reportes que se requieran.
IV. Ser el vínculo entre su Dependencia, Entidad o Ayuntamiento y la Comisión.
La Comisión dará a conocer por medios electrónicos los programas y reportes, así como las opiniones que emita al respecto.Artículo 7. La Comisión dará a conocer a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado la inobservancia de esta Ley para los efectos a que haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
Artículo 8. La elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio contribuye a detectar los costos de la regulación y a garantizar que los beneficios de la aplicación sean mayores, al mismo tiempo busca reducir la complejidad de las obligaciones y costos excesivos que estos impliquen.
Artículo 9. Las dependencias, entidades y ayuntamientos están obligados a elaborar una Manifestación de Impacto Regulatorio y recabar la opinión de la Comisión acerca de la misma, en caso de que los anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos y reglamentos:
I. Establezcan o modifiquen obligaciones existentes para los particulares.
II. Incrementen trámites o modifiquen los ya existentes.
III. Afecten, reduzcan o restrinjan los derechos, prestaciones u obligaciones de los particulares.
IV. Introduzcan preceptos que, en conjunto con una disposición vigente o futura, afecten o puedan afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites a los particulares.
V. Obstaculicen el buen desarrollo de la economía, industria o comercio de la entidad, una región o zona en desarrollo.
Artículo 10. La Comisión devolverá a las dependencias, entidades o ayuntamientos el anteproyecto acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio y su opinión, para que realicen las adecuaciones sugeridas.Artículo 11. La Comisión dará a conocer a la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas siguientes los anteproyectos y la Manifestación de Impacto Regulatorio, e informará semestralmente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Publicará las opiniones emitidas, salvo en casos excepcionales.Artículo 12. La Comisión difundirá una lista de los títulos de los documentos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL ESTATAL (SIGUE)
Artículo 13. El SIGUE es un servicio público que compila y proporciona datos, informes y procesos en relación con los trámites y servicios. Contendrá información detallada sobre nombre del trámite, fundamentación jurídica, requisitos, plazos, costos, unidades administrativas, horarios, etc.Artículo 14. La información deberá entregarse a la Comisión en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. Cualquier modificación se notificará con quince días de anticipación.Artículo 15. El contenido y la legalidad de la información corresponden a las autoridades responsables.Artículo 16. Las autoridades se abstendrán de aplicar trámites adicionales a los inscritos en el SIGUE, salvo causas extraordinarias.
TRANSITORIOSArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido por la presente Ley.Artículo Tercero. Las autoridades competentes pondrán a disposición de la Comisión la información relativa al SIGUE en un plazo máximo de noventa días naturales.Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley en un término que no exceda de noventa días hábiles.Artículo Quinto. En un periodo no mayor a sesenta días hábiles se creará el Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión Estatal de Mejora Regulatoria”.EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos.

Nota importante: Esta es la versión original publicada en 2002. Actualmente existe la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración (vigente desde 2015-2020 con reformas). Si prefieres la versión vigente, avísame y te la proporciono.


Fuente: https://congresopuebla.gob.mx/docs/legisladores/leyes/ley_de_mejora_regulatoria.txt